miércoles, 25 de marzo de 2009

Huellas dactilares.



En materia de recolección de huellas, se expondrá los aspectos más relevantes por parte de Rescia (1998:160), en los siguientes términos:

La recolección de huellas debe dirigirse de acuerdo al tipo de delito cometido. No obstante para todos los delitos rigen los mismos principios de la búsqueda lofoscópica.

Es esencial que el recolector lofoscópico adjunte datos concernientes a la localización de huellas. Esto podría ayudar en un juicio oral y público. Tal información se refiere a la posición que tenía la huella (s) en la superficie, esto cuando existen varias huellas juntas.

Así ayudaría a determinar con precisión a cuales dígitos de la mano corresponden, lo que facilitaría la comparación lofoscópica por parte del técnico.

Otro aspecto importante de mencionar, es en relación con el estado de la huella. Si tenía alguna capa de polvo o estaba un poco opaca o si la huella se levantó de la parte interna o externa de una aletilla, puerta o parabrisas de un vehículo, vidrio de un negocio comercial o casa de habitación.

También hay que poner en práctica todas las medidas necesarias para que otras personas no toquen los objetos donde supuestamente existen huellas. Para ello pueden reunirse a los miembros de la familia en un solo lugar de la casa, oficina, centro comercial. Es preciso estar atento si concurren al sitio del suceso otras personas relacionadas al caso, como el médico forense, autoridad judicial de turno, investigadores, para que no entren en contacto con superficies que luego revisará el encargado de colectar las huellas. El uso de una buena linterna, especialmente en aquellos lugares un poco oscuros, facilitará el trabajo, ya que las huellas pueden descubrirse mirando desde un ángulo adecuado.

En cuanto a la fijación, fotografía y levantamiento de huellas latentes, Rescia (1998:175) nos ilustra el procedimiento de la siguiente forma:

En el sitio del suceso o en el laboratorio, el colector aplicando los materiales apropiados hará visibles las huellas latentes localizadas. Luego fijará cuáles son las huellas que va a levantar y las numerará usando flechas adhesivas para tomar las respectivas fotografías. Las huellas deben ser rotuladas en número correlativo. Lo mismo el objeto o superficie en donde se encuentra la huella debe ser numerado, para demostrar con exactitud los lugares en que se encontraban las huellas.

De acuerdo con las posibilidades, las fotografías serán tomadas desde diversos ángulos para establecer la ubicación del objeto con las huellas, en el área general de la escena del crimen, lo mismo que debe fotografiarse el lugar y la huella latente. Todo ese procedimiento se aconseja llevarlo a cabo para dejar constancia del estado de las cosas.

Las huellas moldeadas, coloreadas, halladas en el sitio del suceso que presenten crestas papilares aptas para estudio lofoscópico, se fotografían siguiendo las mismas indicaciones para huellas latentes.

Efectuadas las fotografías de las huellas latentes, se levantan del soporte usando cinta adhesiva transparente. La cinta es colocada encima de la huella y con poca presión ejercida en una sola dirección el rastro de la huella se pega a la cinta. Luego se coloca en un documento oficial donde tiene una serie de datos que deben ser llenados por el colector.

Finalizada la inspección ocular o bien en el laboratorio, el recolector llenará el acta de levantamiento para dar validez legal al acto y cumplir con lo estipulado en el artículo 136 del Código Procesal Penal.

Para efectos de complementar la anterior posición del citado autor, a continuación se expondrá el contenido del numeral en mención

Artículo 136.- Regla general
"Cuando uno o varios actos deban hacerse constar en un acta, el funcionario que los practique la levantará haciendo constar el lugar y la fecha de su realización. La hora constará cuando la ley o las circunstancias lo requieran.

El acta será firmada por quien práctica el acto y, si se estima necesario, por los que intervinieron en él, previa lectura. Si alguien no sabe firmar, podrá hacerlo, en su lugar, otra persona, a su ruego o bien un testigo de actuación."

Asimismo en lo que respecta al presente tema de estudio, Brenes (1996:13) nos expone una serie de observaciones de gran importancia en los siguientes términos:

En cuanto a la fijación una vez revelada la huella latente se procede a fijarla mediante testigos numéricos. Se rotula el objeto o superficie en donde se encuentra la huella y luego se realiza el mismo trabajo con el rastro latente. Para ello se utiliza unas flechas adhesivas que se colocan señalando la huella y se le escribe el número que le corresponde (desde el número 1 hasta el final)

De igual forma se procede con las huellas moldeadas y coloreadas.

En lo concerniente a la fotografía es uno de los recursos más importantes con que cuenta la lofoscopia para llevar a cabo su propósito. Será tomadas desde diversos ángulos para establecer la relación del objeto o superficie que tiene las huellas con el sitio del suceso.

Por último, se procede a obtener una foto de acercamiento de la huella latente.

La fotografía debe realizarse para dar cumplimiento a lo que dispone el artículo 4, inciso 4 de la Ley Orgánica del Organismo de Investigación Judicial, en donde señala muy claro que se debe dejar constancia del estado de las cosas.

Antes de proceder a levantar la huella latente, se hace necesario tomar la respectiva fotografía, pues se corre el riesgo de destruirse en esta operación. Además es importante para demostrar ante el Ministerio Público y el Juez, el lugar específico donde estaba la huella y evitar cualquier duda.

En ocasiones no es tan nítida la huella latente recolectada, por consiguiente se puede acudir a la fotografía para examinar los detalles característicos.

Finalmente en relación con el levantamiento una vez que se ha revelado y fotografiado las huellas, se procede a levantarlas usando cinta adhesiva transparente.

La cinta transparente que se usa en los levantamientos de huellas, tiene una superficie adhesiva duradera, y facilita su manejo en lugares curvos, y planos. Su tamaño varía para este propósito y las casas comerciales las ofrecen desde una y media pulgada de ancho hasta cuatro o más pulgadas.

a. Uso de la cinta transparente: se utiliza un pedazo de cinta amplio para cubrir la huella latente y dejar un margen grande.

b. La cinta se separa del rollo con un movimiento continuo, ya que si se interrumpe dejará sobre la cinta marcas en forma de líneas.

c. Se coloca la cinta sobre la huella latente en forma pareja, de esta manera eliminamos cualquier posible arruga o aire atrapado, lo cual podría dañar la huella. Esto se logra sosteniendo uno de los extremos de la cinta y colocando el otro extremo sobre el margen derecho o izquierdo de la huella latente.

d. Alise cuidadosamente con los dedos el resto de la cinta, hasta cubrir totalmente la huella incluyendo el margen que debe ser aproximadamente tres centímetros. Evite dejar burbujas de aire.

e. Para proceder a levantar la huella, se despega uno de los extremos y se levanta en forma suave, pareja y con un movimiento continuo.

f. La huella latente se traslada a una tarjeta apropiada, en forma similar a la colocación de la cinta sobre la huella para levantarla.

Después de efectuado el levantamiento de las huellas latentes, se llena el acta de levantamiento de huellas y se procede a la toma de las impresiones digitales o palmares de descarte.

Asimismo en relación con el acta de levantamiento de huellas y la solicitud de dictamen, Brenes (1996:22) ha sostenido lo siguiente:

El acta de levantamiento de huellas se confecciona para darle validez legal a la recolección de las huellas.

Entre los errores más frecuentes que debe evitarse se tienen los siguientes:

a. Omiten anotar el nombre de la persona que le tomaron las impresiones digitales o palmares.

b. Falta la firma de la persona a quién le tomaron las impresiones y el nombre de quién las tomó.

c. A muchas de estas tarjetas las hace falta nitidez, quizás porque la persona no se lavó las manos.

d. Algunas les hace falta rodaje en los dedos o vienen las manos invertidas, con mucha o poca tinta.

e. En ocasiones levantan huellas palmares y lo que remiten son tarjetas decadactilares (de dígitos).

Finalmente el citado autor señala en cuanto a la solicitud de dictamen lo siguiente:

Para que las huellas latentes sean analizadas por los técnicos criminalísticos en lofoscopia deben remitirse al archivo criminal junto con la solicitud de dictamen, acta de levantamiento de huellas de impresiones digitales o palmares de descarte.

La misma persona que levanta las huellas y firma el acta de levantamiento, registro de las huellas latentes, debe remitir la solicitud de dictamen para evitar romper la cadena de custodia.

Debe coincidir el número de huellas anotadas con el acta de levantamiento con las de la solicitud de dictamen.

Cuando soliciten comparar las huellas con determinado número de expedientes de Delegación, anote el nombre de la persona que le corresponde ese número, pues en algunas ocasiones ese número fue refundido en un número de San José.

También en la solicitud deben escribir el número de rollo fotográfico donde están las tomas.

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